Plan especial “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE” (2018-07-11)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA La Asociación de Vecinos de Ulia (G.20066692), y en su nombre y representación Aingeru Ezkerra Andueza con DNI 15993862F, ante Vd. comparecen y dicen : Que por la Prensa han tenido conocimiento de la Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL del SUBÁMBITO “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE”, del AMBITO “AU.05 […] The post Plan especial “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE” (2018-07-11) appeared first on Uliako auzo-elkartea.
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA
La Asociación de Vecinos de Ulia (G.20066692), y en su nombre y representación Aingeru Ezkerra Andueza con DNI 15993862F, ante Vd. comparecen y dicen :
Que por la Prensa han tenido conocimiento de la Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL del SUBÁMBITO “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE”, del AMBITO “AU.05 ATEGORRIETA-ULIA”.
Los PLANES ESPECIALES, siempre según la Ley del Suelo,
son instrumentos de planeamiento con la finalidad específica de solucionar los diversos problemas que puedan existir en zonas con desarrollos ya existentes, proteger valores medio-ambientales o patrimonio construido, DESCONGESTIÓN DEL SUELO URBANO, RECUPERACIÓN AMBIENTAL, MEJORA DEL PAISAJE, LA CIRCULACION, MOVILIDAD,ZONAS VERDES,ESPACIOS LIBRES, etc. , y no para vulnerar y burlar las exigencias de unas buenas prácticas en materia de urbanismo.
La documentación presentada por la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO solamente persigue el objetivo de obtener unos desorbitados beneficios que ni las directrices del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia, ni las de la Ley del Suelo en vigor, les permiten y agrava las carencias y problemas ya existentes en el entorno. Falta de zonas verdes y aparcamientos.
Es muy grave que el Ayuntamiento de Donostia este dejando el planeamiento en manos de la iniciativa PRIVADA , de tal forma que, como el presente que nos ocupa, LA INICIATIVA PRIVADA lo convierte en unos objetivos RECHAZABLES Y ETICAMENTE REPROVABLES, que a la ciudad y entorno más próximo le generará problemas inexistentes y agravará ´los existentes.
AUSENCIA DE ALTERNATIVAS
La renuncia municipal a la autoría del planeamiento es un grave error que, como se está demostrando, no le permite opciones sin hipotecas evidentes. Ahora volvemos a estar ante un Plan Especial que no sirve a los intereses del entorno y a los generales de la ciudad sino exclusivamente a los de la promotora, la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO, curioso nombre, sobre todo lo de “SOCIALES.”
NUEVO ESCENARIO Y OPORTUNIDAD MUNICIPAL.-
La renuncia de la COMPAÑÍA citada, a la construcción otorgada irregularmente en el Plan General para un uso TERCIARIO, pero MUY CONCRETO, como era el compromiso de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO de destinar el edificio a PERSONAS MAYORES, en una parcela próxima que había servido YA de SOPORTE URBANÍSTICO para la consolidación del edificio-residencia denominado HERMANO GARATE , abre a la ciudad la oportunidad de que el Ayuntamiento pueda rectificar la bochornosa decisión de adjudicar nuevos aprovechamientos lucrativos sobre una parcela que había agotado ya su edificabilidad, a excepción de 1.000 m.cúbicos (333 m2t) (Véanse exptes.38-77 y 79-78) así como las páginas 310, 311 y 312 del Libro 1 de marzo-2009 del informe de alegaciones al Plan general) y observaremos que clase de individuos y sociedades que, bajo el ropaje de “INTERÉS SOCIAL”, están condicionando el desarrollo sostenible y medioambiental de la Ciudad.
USOS “TERCIARIOS” QUE NO” TERCIARIO”.-
Con la utilización del USO genérico de “TERCIARIO”, la Sociedad Promotora del Plan Especial, se autoadjudica un USO HOTELERO con la esperanza de que alguien se despiste de la trayectoria que nos ha traído para conseguir la recalificación de una parcela a la que se le adjudica nada menos que 3.680 m2.t., PERO CON LA FINALIDAD DE DESTINARLOS A UNA EDIFICACIÓN PARA RESIDENCIA DE MAYORES (VÉANSE EXPTES 38-77 Y 79-78)
A.U. “AU.05 ATEGORRIETA”
Entre los criterios y objetivos de ordenación, se propone :
“La regeneración del entorno de la Clínica San Ignacio y la Residencia Hermano Gárate mediante la formulación de un Plan Especial a promover en desarrollo de este Plan General, con criterios de mejora y complementación del sistema local viario y de espacios libres . (OBJETIVO QUE EL PLAN ESPECIAL NO CUMPLE).
Quedan al libre albedrio del PLAN ESPECIAL ,LOS PARAMETROS REGULADORES DE LA FORMA DE LA EDIFICACIÓN, Y LAS CONDICIONES DE USO LAS ESTABLECIDAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LA ZONA GLOBAL “A.40” (QUE EL PLAN ESPECIAL TAMPOCO CUMPLE) .
Características más notables de la construcción proyectada por el PLAN ESPECIAL :
3.680 m.2T de construcción que ocupan toda la parcela de 2.000 m.2, con 5 planta de altura incluido los mal llamados semisótanos, que provocarían un gran impacto visual, especialmente en el Paseo de Ulia, en un lugar en el que a las nuevas construcciones, a partir del nº 39 se venia exigiendo que no emergiesen sobre el Paseo preservando la vista sobre la ciudad. Llama poderosamente la atención como la picaresca resuelve su intento de aprovechar la introducción de las 4 plantas bajo rasante, de tal forma que la 4ª planta del sótano aparece reflejada cuando menos varios metros por encima de la rasante del vial Toki Eder, con la finalidad eludir la excavación necesaria.(Véase el plano topográfico aportado en su día por la Cia. De Servicios SOCIALES SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE) En el se puede comprobar que la parcela “C” a la que nos referimos siempre ,tiene las clásicas características de las existentes en la falda de Ulia, que no es otra que la pendiente. De tal forma que la rasante actual del vial Toki Eder para esta parcela está señalado con el nº 44-45 y el lindero norte en el Pº de Ulia la cota señalada es la del 55, es decir más de 10 metros de desnivel y la particularidad de que desde el lindero sur, Toki Eder, hasta dos tercios de la parcela solamente existe un desnivel de DOS METROS donde cómodamente se puede ubicar la construcción que se determine ,QUE NO TIENE PORQUÉ AGOTAR la barbaridad de los 3.580 m.2 máximos asignados.
DOTACIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES.-
Una vez más se prescinde, dentro de la lógica de la iniciativa privada, intentando monetarizar zonas libres y espacios verdes que nos corresponden disfrutar. Y además se está hablando del mínimo legal al que se le permite hacer fren-te al negocio inmobiliario.
EL MONTE ULIA-PASEO DE ULIA.
El Plan Especial presentado establece un planteamiento negativo para los valores que desde el PLAN GENERAL se dice: SERAN DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS EXPUESTAS, COMO MEDIDAS DE CARÁCTER AMBIENTAL RECOGIDAS EXPRE SAMENTE EN EL DOC. “1.2 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL” QUE SE RECOGE EN SUS PÁGINAS 45, 46 Y 47 REFIRIÉNDOSE AL PAISAJE “FORMULA LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS DE INTERVENCIÓN” SIGUIENTES:
La ciudad de Donostia-San Sebastian cuenta en términos generales , con un singular, al tiempo que privilegiado y complajo, entorno territorial y paisajístico, tanto en lo referente a determi-nadas, o incluso y en particular, en partes de los medios rural y marino, como en cuanto a otras del medio urbano o incluso , y en particular, en cuanto al encuentro entre todos ellos en diversos entornos.”
“El centro de la ciudad y el paisaje
conforma, así como el que desde él se divisa, constituyen, en gran medida y sin perjuicio de las correspondientes salvedades, referentes a destacar como modelos de ese tipo de encuentro, debiendo subrayarse, eso sí, que conforma en gran medida una “construcción” humana que, como tal, responde a un importante, o incluso radical, artificialización de la naturaleza,pero ejecutada con, en términos generales , gran calidad.”
·En ese contexto, la consecución de los correspondientes objetivos en materia paisajística, in-cluida la consiguiente identificación de los entornos de la Ciudad de singular interés a ese res-pecto (TANTO PARA PROTEGER LOS VALORES EXISTENTES COMO PARA CORREGIR O ELIMINAR ASPECTOS NEGATIVOS O PERJUDICIALES), justifica dirigir la atención tanto al medio natural como al urbano. .No en vano, uno u otro son, y han de ser, merecedores de la debida calidad paisajística. De ahí que justifiquen dicha atención, realidades y cuestiones diversas como entre otras, las siguientes”:
“Los entornos del medio rural de particulra valor paisajístico, al tiempo de que de particular fragilidad desde ese punto de vista, en la medida en que, dada precisamente su VISIBILIDAD, conforman una parte sustancial de la cara o fachada verde/natural/visual de esta ciudad, considerada desde una perspectiva general”.
“Las laderas NORTE y SUR, tanto de ULIA como de Igeldo-Mendizorrotz, merecen una particu-lar atención a ese respecto. La ladera NORTE, en ambos casos, en la medida en que conforma una parte importante de la imagen de esta ciudad desde el mar. La ladera SUR , también en ambos casos y cuando menos en determinadas partes de la misma, EN LA MEDIDA EN QUE SE INTEGRA CON GRAN PROTAGONISMO Y HASTA EL PUNTO DE CONFIGURARLA EN LA IMAGEN VERDE/NATURAL DE LA CIUDAD, CONSIDERADA TANTO DESDE LA PROPIA CIUDAD COMO DES-DE FUERA DE ELLA”.
“Puede decirse que la preservación de determinados espacios y entornos en atención a, entre otros, sus valores paisajísticos subyace en el propio Plan General de 1995, en distintas propùes
Tas de integración de los mismos, en la concreta modalidad de la denominada zona global:
“D.100 RURAL DE PROTECCIÓN ESPECIAL”.
“LA RELEVABNCIA PAISAJISTICA DE ENTORNOS COMO LOS CITADOS, JUSTIFICARÍA LA CONSI-DERACIÓN DE LA PRESERVACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA DE LOS MISMOS COMO OBJETIVOS PROPIOS DE INTERÉS GENERAL DE LA CIUDAD.”
“ENTORNOS DEL MEDIO URBANO QUE CONFIGURAN EL PAISAJE URBANO DE LA CIUDAD VIS-TO TANTO DESDE EL INTERIOR DE LA MISMA COMO DESDE FUERA DE ELLA.”
“EN ESE CONTEXTO , LOS ÁMBITOS DE LA CIUDAD QUE EN ESTE MOMENTO SON OBJETO DE ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN Y/O SE PROYECTA QUE LO SEAN EN EL FUTURO, HAN DE SER OBJETO DE PARTICULAR ATENCIÓN Y CUIDADO A ESE RESPECTO, JUSTIFICÁNDOSE LA IN-SERCIÓN DE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LA DEBIDA CALIDAD PAI-SAJÍSTICA, EN LAS PREVISIONES DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.”
COMO SI ESTAS RECOMENDACIONES CONSTITUYERAN UN ADORNO LITERARIO A IGNORARSE, CUANDO DE MAGROS PLANTEAMIENTOS PRIVADOS SE TRATE, ALLÍ DONDE EL PGOU SEÑALA ALTURAS , OCUPACIONES DE PARCELA Y OTRAS NORMATIVAS MÁXIMAS O VALORES PAISAJÍSTICOS COMO EL DEL Pº DE ULIA, SE IGNORAN A MAYOR GLORIA DE SU INSACIABLE CODICIA, Y LAS DOTACIONES,SIEMPRE MÍNIMAS, SE MONITARIZAN PARA EVITAR QUE EXISTAN ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PARA EL PÚBLICO. Y EN ESTE PlAN ESPECIAL, TAN ESPECIAL EL, SE RECALIFICA UNA PARCELA CON EDIFICABILIDAD AGOTADA, DOTÁNDO-LA DE NADA MENOS QUE DE 3.680 M2t CONSTRUIBLES Y,AHORA, INCLUSO A POSTERIORI SE LE CAMBIA EL USO A “HOTELERO”,EN UNA CONTÍNUA OPERACIÓN DE”FONTA- NERÍA URBANÍSTICA” PARA QUE A DONOSTIA LA TERMI- NEN CONFUNDIENDO CON LA MARBELLA DEL CANTÁBRI-CO.
Como quiera que existen elementos suficientes expuestos, SOLICITAMOS al Sr. Alcalde-Presidente y concejales del Ayuntamiento:
1 – Que dejen sin efecto la APROBACIÓN INICIAL otorgada al Plan Especial del SUBÁMBITO “AU. 05.2 San Ignacxio-Hermano Gárate” del ÁMBITO “AU.05 ATEGORRIETA-ULIA”.
2- – Que el Ayuntamiento retome la iniciativa del planeamiento urbanístico y desarrolle un Plan Especial o Modificación de Plan General, dentro de las buenas prácticas que en la materia se merecen los ciudadanos que se sienten agredidos por los planteamientos de la iniciativa priva-da.
Donostia-San Sebastian a once de julio de dos mil dieciocho.
Con la presente acompañamos la documentación siguiente :
1 – Hoja 1ª de la Memoria del proyewcto de ampliación de la Clínica Operatoria San Ignacio.
2 – Copia de la Certificado del Secretario del Consejo de Administración de la S.A. CENTRO MEDICO QUIRURGICO SAN IGNACIO ,DEL ACUERDO DE AGRUPACIÓN DE LAS TRES PARCELA DE SU PROPIEDAD EN UNA DE 5847 M2., CON FECHA 18-12-1990 Y ELEVADO A ESCRITURA con fecha 19-12-1990.
3 – Copia del escrito de dicha Entidad, de fecha 30-03-1992, con el que se acompaña Escritura autorizada de Agrupación de fincas en la que se configura una ÚNICA finca de 5.847 m2
4 – Copia del escrito del Ayuntamiento de Donostia, de fecha 15-07-1992, dirigido al Registra-dor de la Propiedad Nº 1 de esta ciudad., con el que se remite copia de la escritura a fin de que se haga constar len la inscripción de la finca su carácter de indivisible al haberse agotado el aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha parcela.
5 – Copia de las páginas nºs. 310, 311 y 312 del ( Libro 1) del informe de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián , Marzo 2009.
6 – Copia de la página 26 del Doc.”2.1 Normas Urbanísticas Generales.” Del PGOU-donostia.
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