SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE (2018-09-18)
AL SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO. DONOSTIA. La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE Ulia (G.20066692) ante Vd. comparece y EXPONE : Que con fecha 11 de julio de 2018, presentamos escrito de ALEGACIONES a la Aprobación INICIAL otorgada por ese Ayuntamiento, al PLAN ESPECIAL del SUBAMBITO “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE”, presentado por la “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN […] The post SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE (2018-09-18) appeared first on Uliako auzo-elkartea.
AL SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO.
DONOSTIA.
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE Ulia (G.20066692) ante Vd. comparece y EXPONE :
Que con fecha 11 de julio de 2018, presentamos escrito de ALEGACIONES a la Aprobación INICIAL otorgada por ese Ayuntamiento, al PLAN ESPECIAL del SUBAMBITO “AU.05.2 SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE”, presentado por la “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.”.
Hemos observado que, aunque el Plan Especial fue presentado en ABRIL-2017, hace 16 me-ses, no se ha tenido en consideración la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y se nos ha sorprendi-do, en época vacacional, con una exposición pública por un periodo de 20 dias, los mínimos exigidos por IMPERATIVO LEGAL. Ello ha propiciado que las ALEGACIONES DE LOS INDIGNA-DOS VECINOS DE LA ZONA las hayamos realizado sin profundizar por la falta de tiempo para estudiar y revisar a fondo un PLAN ESPECIAL cuyo objetivo se convierte finalmente en una auténtica agresión a los residentes del entorno, el paisaje y la movilidad en la falda de Ulia y la avenida Alcalde Elósegui y Toki Eder.Por esta circunstancia hemos considerado que tanto a los vecinos como al Ayuntamiento, nos interesa que se ponga en su conocimiento todo lo que puede contribuir a un acierto en sus decisiones. Y en este sentido hemos realizado este complemento de ALEGACIONES a las realizadas con fecha 11 de julio de 2.018 .
La propiedad, única del Subambito, ha venido dejando ESTELA de sus contínuos incumpli-mientos de la normativa aplicable en cada momento, usos autorizados por licencia, falsea-miento de los terrenos de titularidad propia,etc. Por este motivo nos hemos visto obligados a revisar con un poco de rigor, NO SOLO la maraña de documentación del Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 20-11-2010, sino los antecedentes que hayan podido IN-DUCIR A ERROR al Ayuntamiento, porque nos resulta inconcebible que, un Ayuntamiento al que siempre había que suponerle que atendía al concepto de SOSTENIBILIDAD Y BUENAS – PRÁCTICAS , nos sorprenda con una aprobación a este Plan Especial que ya anteriormente RECHAZÓ, y no solo por la figura de planeamiento, sino porque en el mismo se AUTOJUSTIFI-CABA LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICABILIDAD PENDIENTE DE DESARROLLAR DE 3.034m2.que no existía y que estaba agotada.
Esta afirmación , como tantas otras contenidas en documentaciones que han venido utilizan-do, produjo ironías varias, recogidas en un informe elaborado por el subdirector de urbanis-mo municipal , de fecha 10-04-2006, que define con claridad los “errores”de los cálculos interesados para llegar a esa imaginaria cifra de 3.034 m2 (T),.dado que la edificabilidad estaba consumida.LUEGO NO EXISTIA TAL CONSENSO CON LOS TÉCNICOS MUNICIPALES. Dicho informe, junto la del técnico jurídico urbanista , obligaron a la Junta Local de Gobierno a su DENEGACIÓN con fecha 26-01-2007.
LA SUPUESTA PARCELA “C” SIN EDIFICACIÓN
Lo que la S.A. denomina PARCELA “C”,ES LA PORCIÓN DE TERRENO situado al Norte de la PARCELA ÚNICA E INDIVISIBLE DE 5.847,50 m2., que la S.A. se vió obligada a adquirir para conseguir licencia municipal para la AMPLIACIÓN de la entonces CLINICA SAN IGNACIO, da-do que ya anteriormente, se habían introducido terrenos ajenos como propios para conse-guirla. Una vez obtenida licencia con fecha 25-04-1978, condicionada por el punto CUARTO que dice así :”DEBERÁ REALIZARSE UNA PLANTACIÓN DE ARBOLADO FRONDOSO EN LA ZONA LIBRE DE EDIFICACIÓN EN LA NUEVA PARCELA APORTADA”.
ESTE CONDICIONADO SIGUE SIN CUMPLIRSE, Y NOS ENCONTRAMOS ANTE EL UNICO ESPA-CIO LIBRE DE CEMENTO, QUE NO DEBE SACRIFICARSE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NINGUN EDIFICIO, porque de los 8.000 M2.del SUBAMBITO sólamente están ocupados aproximadamente 2.000 M2. por DOS GRANDES EDIFICIOS (Clínica san Ignacio y Residencia Hermano Gárate) EL RESTO: 4.000 M2. DESTINADOS A APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y JARDINERIA y los otros 2.000 m2. corresponden a la superficie destinada A SER CUBIERTA DE ARBOLADO FRONDOSO, situada en la zona Norte del Subámbito, y que además de estar CU-BIERTA DEL ARBOLADO ESTÁ INTERVENIDA EN TODO EL FRENTE DE PARCELA POR UN ESPACIO LIBRE Y PÚBLICO DESTINADO A PLAZAS DE APARCAMIENTO EN BATERÍA, y aunque la reserva aparece grafiada en la RED VIARIA del PLAN GENERAL, NO ASÍ EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A. Esto demuestra, una vez más, la imposibilidad de elegir el espacio Norte que linda con la carretera al monte Ulía, para cualquier ENTRADA RODADA A EDIFICIO ALGUNO, INDEPENDIENTEMENTE DEL USO QUE SE LE DIESE.
RESIDENCIA “HERMANO GÁRATE”
Se construyó con la licencia de ampliación de la Clínica San Ignacio y se llegaron a paralizar las obras tras denuncia de nuestra Asociación de Vecinos que, verificada por arquitecto municipal, se observaron graves irregularidades : 15,60 m. de altura donde la máxima permitida era 9m. y un volumen de 2,36 m3 por m2 cuando el máximo autorizado era 1,50. ALCALDIA ORDENÓ LA PARALIZACIÓN DE OBRAS Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA -. LICENCIA CON FECHA 19-05-1979.
La paralización se levanta tras considerar la Comisión de Gobierno municipal”De interés pú-blico y social la construcción de un supuesto ”CENTRO GERIÁTRICO-CLÍNICA DEL DOLOR”, utilizando la licencia otorgada en su dia para”Hno.Gárate” y se condicionó el comienzo de las obras a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las 3 parcelas formando una independiente y el edificio con destino específico de GERIÁTRICO-CLINICA DE DOLOR” (03-06-1987).
Hoy es el dia que el CENTRO GERIATRICO-CLINICA DE DOLOR, que había despertado el “interés público y social” para el que el Ayuntamiento concediése licencia de construcción NO EXISTE SINO UNA “Residencia de apartamentso para la 3ª edad (Hermano Gárate).
Finalmente el 21-07-1992, el Ayuntamiento vuelve a CEDER concediendo licencia de habilita- ción del BAJOCUBIERTA DE LA Residencia Hno. Gárate que ANTES solo podía destinarse a “TRASTERO” POR TRATARSE DE UNA DE LAS PLANTAS NO AMPARADAS POR LICENCIA.
CRONOLOGÍA DEL DISPARATE
´En AGOSTO DE 2006, LA “COMPAÑÍA DE ASUNTOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A., presenta en el Ayuntamiento, para su aprobación, un Plan Especial con el único objetivo de AUMENTAR en 3,034,53m2(T) para la construcción de un nuevo edificio.Aunque la EDIFICABILIDAD DE LAS FINCAS “SAN IGNACIO-HERMANO GÁRATE” DE UNOS 8.00O M2, CUYO APROVECHAMIENTO ESTABA AGOTADO EN EXCESO, afirman que el planteamiento está consensuado con los técnicos municipales, pero nuevamente se ven desautorizados por un informe del Técnico Jurídico Urbanista y el Subdirector de Urbanismo que, (10-04-2006) ironizando, informa sobre los imaginarios datos de los que parte la S.A. en sus interesados cálculos, y la Junta de Gobierno Local toma el acuerdo de DENEGAR SU APROBACIÓN.(documentación que aportamos a la presente).
No hay duda que estamos ante unos CONSEGUIDORES NATOS, ya que el EDIFICIO de aparta-mentos para JOVENES Y MAYORES, según consta en la MEMORIA, iba a ubicarse, precísa-mente en la porción de terreno (2.000m2). que YA DEBÍA ESTAR CUBIERTA DE “ARBOLADO FRONDOSO”.,en la zona Norte de la parcela de 5.847.50m2. que linda con el Paseo de Ulia, con un DESNIVEL de + 24m. en relación a su lindero Sur de la Avenida Alcalde Elósegui.
El PLAN GENERAL se APRUEBA INICIALMENTE con fecha 19-05-2008, y en el se planteaba un SUBAMBITO “AU.05.2 barbotegui”,para entre otros objetivos, crear UN ESPACIO LIBRE PÚ-BLICO Y LA GENEROSA DOTACIÓN DE 3.680M2. (t) PARA UN EDIFICIO NUEVO DE AMPLIA-CIÓN DE LA Residencia HNO. GÁRATE.
Los propietarios de las 4 parcelas privadas del Subámbito y la Asociación de Vecinos, especialmente por el extraño y desorbitado aumento de edificabilidad,rechazaron la ALTERNATIVA QUE SE FORMULABA EN EL PLANEAMIENTO y a su vez la S.A..por motivo diametralmente opuesto y en escritos de fechas 06-03-2007 y 15-09-2008, solicitan la creación de un Subambito exclusivo, propio, que albergase sólamente las propiedades de “San Ignacio-Hermano Gárate” y recogiese la edificabilidad pretendida en el Plan Especial que les fue DENEGADO, para así lograr la” AGILIDAD Y EFICACIA “necesarias para conseguir el objetivo señalado de “CONSTRUIR UN EDIFICIO PARA JÓVENES Y LA 3ª EDAD EN TERRENOS DE DICHA PROPIEDAD”, ( COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.)
“Pretendiendo una convivencia para ambos colectivos sociales”, “debería ser objeto de un tratamiento individualizado, creándose “ ad hoc “ un nuevo subámbito que tolerase su propio desarrollo, dado que el fin que se persigue con la ordenación solicitada, nada tiene que ver con otros intereses derivados de edificaciones residenciales y, por ende, más lucrativo, por lo que su mezcla de gestión puede resultar, además de conflictiva ,inadecuada, y podría delimitarse una unidad de ejecución”.(Son párrafos entresacados de dichos escritos que acompañamos a la presente).
DICHO Y HECHO, como solicita Borja Gómez Usabiaga,, según afirma, en representación de la “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.”, para ello tienen un Ayuntamiento que actúa a su servicio, y como indican, “ ad hoc “ les sirve de auténtico amanuense para in-troducir en el Plan General sus pretensiones que, como viene siendo habitual, ocho años despues, mientras la ciudad duerme, la picaresca que siempre ha florecido en esas propiedades, vuelve a dar sus frutos. Y el supuesto “interés social”, “los jóvenes”, los mayores”, y” la 3ª edad”, quedan relegados en pura literatura para los archivos municipales, y en combinación , nuevamente con el Ayuntamiento, se transforma en USO HOTELERO para dotarles de un negocio lucrativo con 200 camas (3.680m2.(t) sobre RASANTE y 3.500m2. BAJO RASANTE), Y PARA MÁS INRI, ocupando la superficie de terreno,(2.000m2) que ya debería de contar con un hermoso y “FRONDOSO ARBOLADO” del que estarían disfrutando los residentes de la tercera edad de“HERMANO GÁRATE”, si la “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.” hubieran cumplido correctamente con sus obligaciones.
EN LAS DIRECTRICES del Plan General para el Subámbito exclusivo, tampoco se impone obligatoriamente la UBICACIÓN del edificio a construir, precisamente en la zona mas alta de la parcela, +55 y un desnivel de 24 m. sobre la Avenida alcalde Elósegi (+ 31). El PLAN ESPECIAL presentado por la S.A. en Mayo-2006 Y RECHAZADO POR EL AYUNTAMIENTO, que luego solicita incorporar al PLAN GENERAL, en las páginas de su MEMORIA explica perfectamente su objetivo: para JÓVENES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD; Y sigue haciendo referencia al mismo destino en las páginas: 5,6,7,10,11, y 26 ,de la MEMORIA aportada para su aprobación.
Quizá sea necesario transcribir algunos párrefos del informe de las alegaciones al Plan GENERAL realizado por el equipo REDACTOR:
“Se solicita así, que se cree un nuevo Subámbito referido exclusivamente a la parcela de la Clínica S.Ignacio y de la Residencia Hermano Gárate, y que para el mismo se recoja en el nuevo Plan General la propuesta contenida en el mencionado Plan ESPECIALy, en particular, la edificabilidad planteada, su ordenación pormenorizada y la delimitación de una unidad de ejecución de propietario único comprensiva de la totalidad de dicha parcela,de alrededor de 8.000 m2.”.(NO OBSTANTE DEBEMOS RESALTAR QUE NO EXISTE UNA SOLA PARCELA SINO DOS. LA DE 5.847,50 M2. QUE SUMADOS AL RESTO NI SIQUIERA LLEGAN A LOS 8.000M2).
“ . . . . . . . se entiende que viene JUSTIFICADA por el alcance de los objetivos globales propuestos, dándose respuesta asimismo al interés de la ampliación de la Residencia con APARTAMENTOS PARA JÓVENES Y PARA LA TERCERA EDAD, que se prevén ubicar en una mayor proximidad de la actual implantación, propiciando en mayor medida los intercambios que se plantean así como la posibilidad de compartir elementos e instalaciones comunes”
“ . . . . . . .se propone recoger en el nuevo Plan General las determinaciones estructurales incluidas en el PLAN ESPECIAL (EDIFICABILIDAD,etc,.) remitiendo la determinación de la ordenación pormenorizada y de las condiciones de ejecución de la ordenación a un PLAN ESPECIAL, referido exclusivamente a la finca de la Clínica San Ignacio y la Residencia Hermano Gárate y el viario público inmediato.”
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA quiere dejar constancia de su indignación porque esta información que ahora hemos obtenido, sobre la aceptación de una ALEGACIÓN de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A., instando al Ayuntamiento la crea-ción de un SUBÁMBITO exclusivo para sus propiedades, y desarrollarlo a través de un PLAN ESPECIAL que recoja “EL REGALO”de los 3.500 M2(t). Finalmente les deja, además, la iniciativa del planeamiento y se evita la puesta EN CONOCIMIENTO a quienes hemos ALEGADO en contra de la AMNISTIA sobre los excesos de VOLUMEN en los edificios ya existentes, CONSOLIDÁNDOLOS, y RECALIFICANDO DESPROPORCIONADAMENTE LA PARCELA SIN SOMETER EL EXPEDIENTE A INFORMACIÓN PÚBLICA ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA.
Llama la atención que así como se contestó a 8 de las 9 ALEGACIONES que presentamos en su día, la correspondiente a este “PELOTAZO” no se contestó, aunque sabíamos que el SUBÁMBITO “BARBOTEGI” al que pertenecían esos terrenos, había sido desechado, pero no la posterior adecuación a los planes de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.
USO TERCIARIO-HOTELERO
Aquí hemos llegado ya al auténtico esperpento. Del “interés social” por los JOVENES Y MAYORES para la implantación de su actividad, nuevamente se entra en las, llamémosles malas prácticas que se vienen produciendo tradicionalmente en estas superficies sujetas en materia de urbanismo a las normativas de los Planes Generales. Porque el Sr. Borja Gómez Usabiaga, en representación de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A., SOLICITÓ EN SUS ESCRITOS LA INTRODUCCIÓN EN EL PLAN GENERAL “ AD HOC “ LA CREACIÓN DE UN SUBÁMBITO PARA SUS EXCLUSIVAS PROPIEDADES Y CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO PARA RESIDENCIA DE JÓVENES-TERCERA EDAD Y QUE SE LES OTORGASE MÁS DE 3.000 M2(t), y dadas las características de la ACTIVIDAD A DESARROLLAR en el edificio a construir, el EQUIPO REDACTOR del Plan General lo introdujo dentro de los USOS TERCIARIOS, que es el que correspondía al USO ASISTENCIAL para el que se solicitó la creación “ad hoc” de un exclusivo SUBÁMBITO para sus propiedades por parte de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.
Los usos TERCIARIOS, su nombre genérico, recoge todo tipo de actividades, excluidas las de vivienda e industria; así tenemos: deportivo, religioso,docente,comercial,oficinas, albergues, campamentos turísticos, sociocultural,sanitario,ASISTENCIAL. . . . y es este último, el aplicable a la EDIFICALIDAD, EDIFICIO Y ACTIVIDAD A DESARROLLAR , solicitada por la COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A. y concedida por el Ayuntamiento.
En el DOC. “2.1 de las NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES” del Texto Refundido del P.G.O.U. Aprobado Definitívamente, página 31 APARTADO “G” ´se concreta :
“ EL USO ASISTENCIAL comprende los USOS DE ASISTENCIA A SECTORES O COLECTIVOS DE POBLACIÓN DESVALIDOS Y/O DEPENDIENTES, EN LOS QUE PRIMA LA FINALIDAD ASISTENCIAL, sin perjuicio de su complementación, en su caso, con otros usos y fines auxiliares, INCLUIDOS EL DE ALOJAMIENTO y EL SANITARIO, todos ellos ejercidos con fines lucrativos y en régimen de titularidad privada y/o asimilable a la misma.”
“Tienen esa condición los hogares de jubilados, LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y DE PERSONAS DESVALIDAS, los albergues y hogares del transeúnte,etc., desarrollados en las condiciones antes expuestas.”
Este PLAN tan SUPERESPECIAL, no solo es contrario a la normativa de USOS ASISTENCIALES sino tambien a los CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN, que en el caso que nos ocupa, “AU.05 ATEGORRIETA” dice lo siguiente :
“Reordenación del entorno de la Clínica San Ignacio y la <Residencia Hermano Gárate (Subámbito “AU.05.2 S.Ignacio-H.Gárate”) mediante la formulación de un Plan Especial a promover en desarrollo de este Plan General, con criterios de MEJORA y COMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL VIARIO Y DE ESPACIOS LIBRES.” El Plan Especial Aprobado ,ahora, INICIALMENTE por el Ayuntamiento, TAMPOCO LOS CUMPLE:
1 – OCUPARIA EN SU TOTALIDAD LOS 2.000 M.DE LA ZONA ALTA DEL TERRENO LINDANTE PRECISAMENTE CON LA CARRETERA DE SUBIDA AL MONTE ULIA,+ 24 m. de DESNIVEL sobre la Avenida alcalde Elosegi, ACTUALMENTE SIN EDIFICACIÓN PORQUE ESTÁ RESERVADA PARA SER CUBIERTA DE ARBOLADO FRONDOSO.(condicionada en licencia concedida para la construcción de la Residencia Hermano Gárate).
2 – El IMPACTO DE LOS 3.500 M2(t) SOBRE RASANTE Y OTROS 3.500 M2. BAJO RASANTE DEL NUEVO EDIFICIO, SERÍA IMPRESIONANTE, Y NO EXISTE VALORACIÓN DE UN ESTUDIO PAISAJÍSTICO
3 – INCUMPLIRÍA Y ENTRA EN PERFECTA CONTRADICCIÓN CON LOS”CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL PARA LA ZONA (AU.05 ATEGORRIETA)” ,
DADO QUE NO “MEJORA NI COMPLEMENTA LOS ESPACIOS LIBRES DE EDIFICACIÓN SINO QUE REDUCE EN 2.000M2 DE ARBOLADO FRONDOSO Y APARCAMIENTO EN BATERÍA EN TODO EL FRENTE DE PARCELA A LA CARRETERA DE ULÍA.
4 – OTRO TANTO OCURRE CON EL VIARIO, TANTO EN LA CARRETERA DE ULÍA QUE NO PODRÍA ABSORBER EL TRÁFICO QUE GENERARÍA COMO EL INSUFICIENTE ENSANCHAMIENTO SOBRE UNO DE LOS PUNTOS CRÍTICOS DE LA CIUDAD EN MATERIA DE “IGUALDAD-GÉNERO”, COMO ES LA ZONA BAJA DE ENTRADA AL NUEVO EDIFICIO DESDE avenida Elósegui-Tokieder, DONDE NO PODRÍA CONSEGUIRSE EL ENSANCHAMIENTO MÍNIMO POR EL OBSTÁCULO QUE SUPONE PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN NO AJUSTADA A LICENCIA DE LA CLÍNICA SAN IGNACIO.S.A., Y NO SE TIENE EN CONSIDERACIÓN LA RESERVA DEL ESPACIO LIBRE A CEDER A LO LARGO DEL FRENTE DE PARCELA RESERVADO PARA APARCAMIENTO EN BATERÍA EN LA CARRETERA AL MONTE ULÍA, Y LA CARENCIA DE ACERAS, lado izquierdo DESDE LA ENTRADA DE Avenida Elósegui, porque corresponde a propiedades ajenas y no se contempla en el Plan Especial inicialmente aprobado.
5 – La porción de terreno que en el Plan Especial se pretende ubicar el HOTEL DE 200 CAMAS,SE ENCUENTRA SEPARADO DE LA Residencia Hno. GARATE, POR UNA CARRETERA O CAMINO DE PROPIEDAD AJENA QUE EL PLAN GENERAL NO LO INCLUYE EN EL subámbito.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Nos apena observar,como el supuesto ESTUDIO de IMPACTO del proyecto APROBADO INI-CIALMENTE, no es más que un bloque de páginas de corta y pega que incluso hace referen-cia a construcciones de ¡VIVIENDAS ¡ (página 50) y mencionan MEJORA DE ESPACIOS LIBRES cuando se produciría una REDUCCIÓN de 2.000 m2., precísamente de ESPACIOS VERDES, aunque privados, y asimismo se afirma que la totalidad es suelo urbano, cuando se trata de NO CONSOLIDADO. Y es que nuevamente están faltando a la verdad, consiguiendo inducir a error al órgano AMBIENTAL del Gobierno Vasco que , actuando desde la distancia y con una documentación incorrecta recibida, no pone objeción alguna al proyecto.
ESTUDIO DE VALORACIÓN PAISAJÍSTICA
Se echa en falta un ESTUDIO DE VALORACIÓN PAISAJÍSTICA, destinado a considerar las graves consecuencias que tiene sobre el paisaje, su fragili- dad, la ejecución de la ordenación proyectada por la INICIATIVA PRIVA-DA.
La ordenación proyectada por la iniciativa privada, no responde a los intereses generales de la ciudad sino a la pura especulación del suelo que tanto daño ha hecho y está haciendo a Donostia.
La programación del enorme edificio de 3.650m2. sobre RASANTE y otros 3.500 m2. BAJO RASANTE , busca alcanzar la cota mas ALTA de la parcela +24 m.de desnivel sobre la Avenida Elósegui, ubicando su asentamiento en la carretera de subida al monte Ulía. Ello supone, RENUNCIAR A LA OBLIGADA PLANTACIÓN DE ARBOLADO FRONDOSO Y A LA VISIÓN DE LA CIUDAD, desde la carretera de Ulia, INTERRUMPIDA POR UN EDIFICIO DE 13m. de altura, para propiciar el despropósito paisajístico, fomentado por EL DESMEDIDO AFÁN DE LUCRO Y LA RENUNCIA MUNICIPAL A DIRI-GIR EL PLANEAMIENTO.
ESTUDIO DE IMPACTO DE GÉNERO
SIN INFORME DE IMPACTO, NULIDAD DEL PLAN URBANÍSTICO, DE TAL FORMA QUE SI EXISTEN LEYES AUTONÓMICAS O AYUNTAMIENTOS QUE DESPRECIEN LOS INFORMES DE IMPACTO, ESTAMOS ANTE ACTOS INCONSTITUCIONALES COMO EL QUE NOS OCUPA, Y PROVOCA LA NULIDAD TANTO DEL PLAN ESPECIAL PRESENTADO POR LA “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.” COMO LA APROBACIÓN INICIAL OTORGADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL EL PASADO 29 DE MAYO DE 2018, DADO QUE ADEMÁS, EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE DONOSTIA INCUMPLE LOS MISMOS PRECEPTOS.
Por todo lo que antecede, es claro que la ausencia de informes de IMPACTO, PROVOCA LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, SIN OPCIÓN DE SUBSANACIÓN Y ES QUE LO QUE ES NULO NO PRODUCE EFECTOS.
Consideramos sumamente grave que todavía la INICIATIVA PRIVADA no asuma la importancia de este IMPACTO en nuestra sociedad, y que nues-tro Ayuntamiento no haya deparado en la documentación aportada.
En este sentido les recordamos que, la obligatoriedad de este IMPAC-TO está recogido en la normativa en vigor de esta materia:
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
ARTÍCULO 31 – Politicas urbanas, de ordenación territorial y vivienda´.
1 – Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda, incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.”
Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio, tomarán en consideración, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios o infraestructuras urbanas.”
3 – Las administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad , en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva DE GÉNERO, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA TRANSPARENCIA.” ( DOS ASPECTOS QUE BRILLAN POR SU AUSENCIA).
LEY 4/2005 DE 18 DE FEBRERO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.
ARTÍCULO 46 – MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.
1 – Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte , integren la perspectiva de GÉNERO, considerando entre otras cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y el cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como FOMENTAR UNA MAYOR PAR- TICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS CITADAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS.
LEY 2/2016 DE 7 DE ABRIL DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI.
ARTÍCULO 43 DERECHOS DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICI-PIO.
1 – Son derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecina o vecino, los siguientes :
C – Disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano, ade-cuado y sostenible.
D – -Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni res-tricciones al tránsito y a la participación de las personas con discapa-cidad.
E – A que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente Ley y las corres-pondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetiva-mente así lo requieran.
J – A la igualdad de trato por parte de la administración municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes , independiente- mente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garan-tizando derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple.
3 – Las manifestaciones de la potestad normativa municipal, así como los acuerdos y actos de los órganos de las entidades locales, deberán reflejar y garantizar los derechos recogidos en este artículo.
Por todo lo expuesto, es claro que al Plan Especial presentado por la “COMPAÑÍA DE SERVICIOS SOCIALES SAN IGNACIO,S.A.” y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Donostia, con fecha 29 de mayo de 2018, ES NULO de pleno derecho y en su virtud solicitamos su ANULACIÓN.
Donostia a 18 de setiembre de 2018
Con la presente acompañamos la siguiente documentación :
1 –Licencia de construcción de un edificio-ampliación ampliación de la Clínica San Ignacio (Hno.Gárate).(25-04-1978).condicionada a la plantación de ARBOLADO FRONDOSO en la nueva parcela aportada.
2 – Escrito de Alcaldía paralizando las obras(19-05-1979)ante denuncia de la Asociación de Vecinos de Ulia..
3 – Licencia para construcción de Centro Geriátrico-Clínica de Dolor.(05-06-1987)
4 – Modificación condicionado de la Licencia de construcción.(01-12-1987) con ofrecimiento aceptado por el Ayuntamiento para suplir posible desaparición de otro existente.
5 – Informe del <arquitecto-Subdirector de urbanismo municipal, rechazando los cálculos imaginarios de la S.A. constructivos contenidas en el Plan Especial de la Compañía de Servicios Sociales San Ignacio,S.A.(10-04-2006).
6 – Escrito del representante de la Compañía de <servicios >>Sociales,San Ignacio,S.A.,solicitando se incluya en el Plan General el contenido de su Plan Especial rechazado por el Ayuntamiento.(06-03-2007)
7 – Nuevo escrito de la Sociedad Anónima, solicitando la creación “ad hoc” de un nuevo subámbito exclusivo y asunción por parte del PGOU la edificabilidad de su PERI rechazado por el Ayuntamiento.(15-09-2008).
8 – Mientras en el informe de Alegaciones al PGOU, se hece mención a nuestra alegación contraria a las pretensiones de la S.A.., ni consta ni se ha recibido respuesta por el Equipo Redactor (página 274)
9 – Por el contrario la Alegación de la S.A. es resppndida , estimándola, y haciendo siempre referencia al USO previsto para APARTAMENTOS PARA JÓVENES Y TERCERA EDAD,que realizan en su Alegación.(páginas 310-311 y 312)
10 – Páginas 26 y 31 del DOC.” 2.1 Normas Urbanísticas Generales”donde se ha recogido el USO ASISTENCIAL por parte del equipo Redactor.
11 – Página 50 del Estudio de Evaluación Ambiental.?
12 – PÁGINAS DE LA MEMORIA DEL PLAN ESPECIAL-2006 : NºS. 3, 5, 6, 10,
13 – Certificación del Registro de la Propiedad donde se recoge la unificación o agregación de TRES fincas en UNICA E INDIVISIBLE, CON UNA SUPERFICIE DE 5.847,50 M2.
14 – Plano de los viales del “AU.05 ATEGORRIETA”.
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