Viveros. Carta al Gobierno Vasco // Mintegiak. Gutuna Eusko Jaurlaritzara
AL GOBIERNO VASCO – DEPARTAMENTO DE CULTURA CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA (G-20066692) y en su nombre y representación Félix Soto Azkarate , ante Vds. comparecen y EXPONEN: Con fecha 26 de febrero de 2019, el Boletín Oficial del Pais Vasco, publicaba una Resolución del Viceconsejero de Cultura, anunciando […] The post Viveros. Carta al Gobierno Vasco // Mintegiak. Gutuna Eusko Jaurlaritzara appeared first on Uliako auzo-elkartea.
AL GOBIERNO VASCO – DEPARTAMENTO DE CULTURA
CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA (G-20066692) y en su nombre y representación Félix Soto Azkarate , ante Vds. comparecen y EXPONEN:
Con fecha 26 de febrero de 2019, el Boletín Oficial del Pais Vasco, publicaba una Resolución del Viceconsejero de Cultura, anunciando la inclusión en el INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO, con la categoría de CONJUNTO MONUMENTAL, de los ANTIGUOS DEPÓSITOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA (Soroborda y Buskando), que se ubican en el HISTÓRICO PARQUE DE ATEGORRIETA-ULIA, de Donostia.
Como quiera que desde el 25 de abril de 2016 hasta el 19 de diciembre de 2019, esta ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA venia solicitando hasta en OCHO ocasiones la incoación del expediente de declaración de Bien Cultural CALIFICADO con la categoría de CONJUNTO MONUMENTAL, pero NO INVENTARIADO, la totalidad del PARQUE y NO SOLAMENTE los antiguos depósitos de agua, y aunque se les agrega un ENTORNO que abarca la superficie actual de la totalidad de la finca (14.001 m2.), ni siquiera se menciona ni protege el espectacular ARBOLADO que realza el valor patrimonial y paisajístico de los depósitos ,ni los viveros que han servido de plantas y flores a los jardines de la ciudad. Tampoco se protegen los cierres y columnas que adornan la entrada al PARQUE, cuando por su valor el Ayuntamiento donostiarra los tiene incluidos en su catálogo de patrimonio construido PROTEGIDO.
El 12 de Marzo, dentro del plazo legal, nos vimos obligados a presentar nuestras ALEGACIONES ESPERANDO FUERAN ESTIMADAS y admitido como BIEN CULTURAL CALIFICADO, con la categoría de. CONJUNTO MONUMENTAL, dicho PARQUE, por tratarse de una agrupación de bienes muebles e inmuebles que conforman una unidad cultural. Porque el objetivo no es otro que dotarlo de una verdadera PROTECCIÓN Y DEFENSA para así librarlo de las veleidades de políticos insensibles a la existencia del patrimonio Cultural que intentaron destruir.
Los JARDINES Y ESPECIES VEGETALES EXISTENTES no deben disociarse de un CONJUNTO MONUMENTAL como el que nos ocupa. Forma parte del mismo , pertenecen al paisaje concebido por especialistas y por la ciudadanía, y deben ser recogidos, como ya lo fueron anteriormente en otros CONJUNTOS MONUMENTALES CALIFICADOS de Donostia : parques de Aiete, Miramar, Plaza Gipuzkoa, Cristina Enea, Igeldo,(casa +construcciones anejas+jardines+cierres) que además son obra de los mismos autores, el arquitecto GOICOA y eL maestro jardinero PIERRE DUCASSE, Y TODOS ELLOS GOZAN DE PROTECCIÓN CALIFICADA para la totalidad existente dentro de sus cierres (edificios varios existentes, además de sus anexos y jardines).
La DELIMITACIÓN PROPUESTA viene justificada por la necesidad de preservar los valores del CONJUNTO MONUMENTAL DEL PARQUE .Los bienes se insertan en un escenario físico , de 9 de marconcreto , y por ello, ESTA UNIDAD CULTURAL NO PUEDE SER INTERPRETADA COMO LA SUMA DE ELEMENTOS AISLADOS, sino que requiere de su contexto territorial protegido por un perímetro de puertas y verjas singulares que están recogidas en el Catálogo del patrimonio Municipal PROTEGIDO, dentro del cual se encuentran los depósitos de 1872 y 1895, un arbolado centenario con ejemplares de los cinco continentes valorados en más de 22 millones de EUROS y unos bancales y viveros que desde 1880 han venido surtiendo de flores y plantas a los jardines de la ciudad. Tan HISTÓRICOS son los depósitos de agua, como el arbolado y los viveros.
El 21 de julio de 2009, el Gobierno Vasco acordó su adhesión al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000. Dicha adhesión supone el compromiso de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, de asumir los contenidos del Convenio Europeo del Paisaje y trasladarlos a sus ámbitos de responsabilidad.
Tal y como se recoge en el Preámbulo del Convenio Europeo del Paisaje, el Paisaje definido como cualquier parte del territorio, tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción e interacción y/o humanos, ES UNA CUESTIÓN RELEVANTE EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, DEL MEDIO AMBIENTE, DE LO SOCIAL Y DE LA ECONOMIA, además de tratarse de “un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”
El CONVENIO EUROPEO reconoce el PAISAJE como un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones en todos los territorios, bien se trate de zonas urbanas o zonas rurales, bien se refiera a zonas degradadas o de gran calidad, bien sean los espacios de reconocida belleza excepcional o los más cotidianos. El PAISAJE supone pues, una dimensión esencial del territorio y, por lo tanto, una pieza clave en su ordenación.”
En la reunión mantenida con Vds. el pasado 4 de mayo ya les trasmitimos nuestra preocupación por las carencias en materia de PROTECCIÓN que de persistir considerábamos un error por la oportunidad perdida y a su vez la estimábamos NO ajustada a derecho. Afortunadamente, desde el PARLAMENTO VASCO se han tomado diversos acuerdos en la línea que venimos solicitando “instando al GOBIERNO VASCO, a la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA, A PROTEGER DE MANERA EFECTIVA LAS INSTALACIONES, JARDINES Y ELEMENTOS NATURALES CONTENIDOS EN LOS MAS DE 14.000 M2.EN LOS QUE SE EMPLAZA “.
Este acuerdo del PARLAMENTO VASCO de 9 de abril, se anticipaba a la reciente NUEVA LEY 6/2019 de 9 de mayo, de PATRIMONIO CULTURAL VASCO y, en concordancia con la misma, coincidía también con el objetivo que venimos persiguiendo y que ahora OBLIGA a una interpretación en sintonía con todos los acuerdos que en la materia de PATRIMONIO CULTURAL se venían produciendo internacionalmente , desde Atenas-1931, y que sigue la estela de la CARTA DE CRACOVIA(2000).. Ahora se articula a través” de un modelo más eficiente de protección, el fomento del patrimonio y su transmisión, conocimiento y disfrute a las generaciones presentes y futuras. Mantener el contexto PAISAJÍSTICO, URBANO Y ARQUITÉCTÓNICO en que se integra el BIEN. Además en sintonía con las nuevas tendencias y sensibilidades actuales, se regula la CONTAMINACIÓN VISUAL Y ACÚSTICA”.
Así, la reciente Ley de 6/2019 de 9 de abril aprobada por el GOBIERNO VASCO, y publicada en el Boletín del 20 de mayo de 2019, recoge perfectamente nuestro objetivo de declarar CONJUNTAMENTE la totalidad del PARQUE DE LOS VIVEROS DE ULIA-ATEGORRIETA, con sus DEPÓSITOS, EDIFICIOS, ANEXOS, ARBOLADO, BANCALES-CAJONERAS Y CIERRES, como BIEN CULTURAL con la categoría de CONJUNTO MONUMENTAL con el grado de protección ESPECIAL
. _ —————- ART. 2.4 DECLARACIÓN GENÉRICA—————–
“Loa bienes culturales, inmuebles, muebles, e inmateriales pueden estar vinculados entre sí. Se considera que existe vinculación entre bienes culturales cuando la separación de los mismos conlleva la devaluación de su valor cultural.” (pag.6)
—————-ART.17.1 DECLARACIÓN GENÉRICA—————–
“El Gobierno Vasco podrá declarar como bienes culturales de protección ESPECIAL o MEDIA, toda una categoría, tipo o género de bienes, previo expte., en el que figurará una relación completa posible de los bienes afectados, con su localización, informes y documentación convenientes.” (pag.13)
—————–ART.36.2 RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS BIENES—————
“Podrán ser bienes culturales de protección ESPECIAL los bienes culturales INMUEBLES, MUEBLES, e INMATERIALES.” (PAG.20).
—————–DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA—————–
“La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por esta”. (pag.44).
Esta ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA, por todo cuanto antecede, además de la abundante documentación que durante estos tres años hemos venido remitiendo y solicitando de ese Centro de Patrimonio Cultural, y en aplicación de la nueva Ley 6/2019 de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, SOLICITAMOS la incoación del expediente de BIEN CULTURAL DE PROTECCION ESPECIAL, al CONJUNTO MONUMENTAL DEL PARQUE DE LOS VIVEROS DE ATEGORRIETA-ULIA (Depósitos, casas del GUARDA y el CAPATAZ,ANEXOS, ARBOLADO, BANCALES-CAJONERAS , JARDINES y CIERRES).”, salvaguardando además, de ese modo En sintonía con la declaración del Parlamento Vasco, de 9 de abril de 2019, en la que les insta a proteger de manera efectiva, conforme a la normativa vigente, el Parque de Viveros de Ulia, por el valor patrimonial, arquitetónico, biológico, botánico y natural de sus instalaciones, jardines y elementos naturales contenidos en los mas de 14.000 m2. en que se emplaza, salvaguardando además de ese modo las actividades de carácter autogestionado que en la actualidad se realizan en el parque, reconocidos por el premio Elkarlan del Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
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